Hacer la declaración jurada anual del Impuesto Sobe la Renta Corporativo (ISR) puede ser un
gran dolor de cabeza con el que deben lidiar las empresas año tras año. Son numerosos los
detalles a tomar en cuenta que, a la larga, podrían atraer grandes consecuencias si se toman a
la ligera.
El caso mas notorio es el tema de las retenciones. Los pagos a los que por ley se les debe
aplicar una retención, solo serán deducibles si dicha retención ha sido aplicada. Muchas
empresas, especialmente las más pequeñas ignoran esta realidad, sin saber la contingencia
fiscal que están creando, ni poderla cuantificar.
Por otro lado, está el uso incorrecto de los comprobantes de gastos menores, los que se ha
sido usado para declarar compras en el exterior y así poder incluirlas en el detalle de costos y
gastos del formato 606. Ya se ha conocido que esta situación genera fiscalizaciones por parte
de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual podría derivar en sanciones
pecuniarias.
Por el lado de las declaraciones de ITBIS, especialmente lo que concierne a la proporcionalidad
y el ITBIS llevado al gasto, es necesario poder asociar a que tipo de gasto se relaciona ese ITBIS, ya que en el Anexo B del formulario IR-2 se requiere segregar, no solo que el ITBIS se reconoció como un costo o gasto, también hay que identificar si ese ITBIS vino como consecuencia de contratar servicios profesionales, alquileres, gastos de representación o cualquier otro grupo de gastos de los que se presenta en mencionado anexo.
La duplicidad de veces que se reporta una misma información y el nivel de detalle con que se
declara, puede inducir a generar diferencias, por lo que se recomienda hacer cruces de
información internos previos a la presentación de la declarar con jurada de ISR. Por ejemplo,
los alquileres que una empresa paga a una persona, para, por ejemplo, la estadía del personal
ejecutivo que viene temporalmente al país, debe reportarse en el formato 606, en el
formulario IT1 porque aplica retenciones de ITBIS en esa transacción, también en el IR17
porque aplica retención de ISR, y luego hay que reportarlo como gasto en el grupo 8 del Anexo
B. Para cada contador de compañía, sería interesante identificar transacciones similares a esta
para poder verificar que toda la información reportada durante el año es correcta. De esta
forma se evitan las inconsistencias y en consecuencia hay menos posibilidades de crear
contingencias fiscales o atraer fiscalizaciones.
El tema de la transparencia derivado de la aplicación de la Ley 155-17 sobre prevención de
lavado de activos, no se puede dejar de mencionar. Aportar los datos del beneficiario final
puede ser una tarea difícil cuando se trata de grupos multinacionales en donde existen varios
niveles en la propiedad de las acciones. Esto sin dejar de lado, que un error involuntario podría
interpretarse como defraudación, el cual es un delito precedente de la ley 155-17.
Finalmente, el ajuste por inflación que establece el artículo 327 del CTD, representa un reto
para algunos contadores que prefieren dejarlo de hacer en la declaracion jurada afectando asi
a la compañia, ya que estos ajustes por inflacion, a la larga, son beneficiosos y en favor de la
compañia.
Por: Rosa Anacaona